¿Cómo se califican las deficiencias?
. Deficiencias muy graves:
Son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y bienes y requieren una intervención inmediata consistente en el desalojo de el edificio o la adopción de otras medidas de carácter urgente y cautelar, que pueden incluir la ejecución de obras o, en su caso, la declaración de ruina del edificio.
. Deficiencias graves:
Son las que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presupongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes y que requieren en una primera fase la adopción de medidas cautelares y en una segunda fase la ejecución de las obras para subsanar estas deficiencias.
. Deficiencias importantes:
Son las que, a pesar de no representar en un principio un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad, al constar un proceso gradual de pérdida de las prestaciones básicas originarias, que hace necesaria una intervención correctora y que no se pueda subsanar simplemente con las medidas propias del mantenimiento.
. Deficiencias leves:
Son aquellas no incluidas en los apartados anteriores, que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar su agravamiento, así como que puedan provocar la aparición de nuevas deficiencias.
¿Quién está obligado a realizar una ITE?
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
¿Cuándo estamos obligados a realizar una ITE?
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha, la que consta en el catastro.
Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la ITE:
Antigüedad edificio – Plazo para pasar la ITE
Entre 1951 y 1960 – Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971 – Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971 – El año que cumpla 45 años de antigüedad
Para los edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad edificio Plazo para pasar la ITE
Anteriores a 1900 – Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 – Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 – Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 – Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 – Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975 – El año que cumpla 45 años de antigüedad
Toda esta normativa se aplica en base al DECRETO 67/2015, de 5 de mayo. Publicado el 7/5/2015.